Artículo 7.801 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.801.- Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, excediendo los límites expresos del mandato, serán nulos, con relación al mandante, si no los ratifica.
Tercero que conoce los límites del mandato
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.