Código Civil estatal

Artículo 7.812 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.812.- La representación del procurador cesa, además de los casos de terminación del mandato por:

I. Separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;

II. Haber terminado la legitimación del poderdante;

III. Haber transmitido el mandante sus derechos sobre el bien litigioso, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;

325 IV. Hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato.

Revocación de la sustitución

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.812 de Código Civil del Estado de México?

La representación del procurador cesa, además de los casos de terminación del mandato por: I. Separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado; II. Haber terminado la legitimación del poderdante; III.…

¿Está vigente el artículo 7.812?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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