Artículo 7.812 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.812.- La representación del procurador cesa, además de los casos de terminación del mandato por:
I. Separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;
II. Haber terminado la legitimación del poderdante;
III. Haber transmitido el mandante sus derechos sobre el bien litigioso, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
325 IV. Hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato.
Revocación de la sustitución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.