Código Civil estatal

Artículo 7.815 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.815.- El mandato termina por:

I. Revocación;

II. Renuncia del mandatario;

III. Muerte del mandante o del mandatario;

IV. Interdicción de uno u otro;

V. Vencimiento del plazo;

VI. Conclusión del negocio para el que fue concedido;

VII. Declaración de ausencia.

Revocación del mandato por el mandante

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 7.815 de Código Civil del Estado de México a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.815 de Código Civil del Estado de México?

El mandato termina por: I. Revocación; II. Renuncia del mandatario; III. Muerte del mandante o del mandatario; IV. Interdicción de uno u otro; V. Vencimiento del plazo; VI. Conclusión del negocio para el que fue…

¿Está vigente el artículo 7.815?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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