Artículo 7.821 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.821.- Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.
Denuncia de la sucesión del mandante
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.