Artículo 7.823 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.823.- El mandatario que renuncie tiene la obligación de seguir el negocio, hasta por quince días más, mientras el mandante provee a la procuración, en los casos en que pueda causarse algún perjuicio, salvo que el mandante lo releve de esta obligación.
Actos del mandatario posteriores a la conclusión del cargo 327
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.