Artículo 7.825 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.825.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución por ellos.
Falta de convenio sobre honorarios profesionales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.