Artículo 7.830 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.830.- Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesional y de los anticipos que hubiere hecho.
Cobro de honorarios individuales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.