Artículo 7.836 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.836.- Cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales en el contrato de obra a precio alzado, se sujetará a las reglas de este capítulo.
Riesgo de la obra
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.