Artículo 7.842 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.842.- En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptado, cobrar su valor cuando la obra sea ejecutada conforme a él por otra persona.
Ejecución de la obra según plano, diseño o presupuesto no aceptado 330
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.