Artículo 7.850 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.850.- El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en parte y se la pague en proporción de las que reciba.
Presunción de que la parte pagada se considera aprobada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.