Artículo 7.852 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.852.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no se observará cuando las piezas que se manden construir no pueden ser útiles, sino formando reunidas un todo.
Ejecución de la obra por el empresario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.