Artículo 7.86 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.86.- La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.
208 Proporción de la pena por incumplimiento parcial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.