Artículo 7.861 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.861.- Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta por la cantidad que alcance el empresario.
Responsabilidad del empresario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.