Artículo 7.866 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.866.- Los transportadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen; y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le pueda ser imputado.
Pérdida o averías de los bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.