Artículo 7.877 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.877.- El crédito por fletes que se adeudare al transportador, será pagado preferentemente con el precio de los bienes transportados, si se encuentran en poder del acreedor.
Pago por desistimiento del transporte
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.