Artículo 7.88 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.88.- Si la modificación no pudiera ser exactamente proporcional, el Juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta las circunstancias de la obligación.
Elección de cumplimiento o pago de pena
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.