Artículo 7.883 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.883.- El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento administrativo correspondiente, y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre en lugar visible.
Bienes preferentes del pago de hospedaje
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.