Artículo 7.898 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.898.- Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
Impedimento para votar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.