Artículo 7.901 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.901.- Los asociados pueden ser excluidos por:
I. Dejar de pagar oportunamente las cuotas acordadas en los estatutos o por la asamblea general;
II. Observar una conducta contradictoria con los fines de la asociación;
III. Las demás causas que señalen los estatutos.
Pérdida del derecho al haber social
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.