Artículo 7.911 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.911.- El acto por el que se constituya o modifique una sociedad, debe constar en escritura pública, la que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad.
En tanto se inscriba en el Registro, surtirá efectos entre los socios y sólo en beneficio de terceros.
Consecuencias de la falta de forma
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.