Artículo 7.921 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.921.- Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento unánime de los demás; y sin él tampoco pueden admitirse nuevos socios; salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.
Derecho del tanto en caso de cesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.