Artículo 7.923 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.923.- Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.
Responsabilidad del socio excluido
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.