Artículo 7.929 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.929.- La administración de la sociedad debe conferirse a uno o más socios, en este último caso, los acuerdos serán tomados por mayoría de votos.
Derecho de los socios no administradores 347
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.