Artículo 7.947 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.947.- Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se hubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se observarán las reglas siguientes:
I. Si el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos u honorarios a tal actividad; esto mismo se observará si son varios los socios industriales;
II. Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más;
III. Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre sí por partes iguales las ganancias;
IV. Si son varios los socios industriales y su trabajo no puede ser hecho por otro, obtendrán, entre todos la mitad de las ganancias y las dividirán entre sí, por convenio y, a falta de éste, por resolución judicial.
Aportación de industria y capital
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.