Artículo 7.951 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.951.- La aparcería rural puede ser agrícola y de ganado.
Formas del contrato de aparcería 351
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.