Artículo 7.987 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.987.- El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esta formalidad.
Plazo de la renta vitalicia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.