Artículo 7.989 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.989.- Cuando la renta se constituya en favor de una persona que no ha puesto el capital, debe considerarse como una donación, aunque no sujeta a los preceptos que regulan ese contrato, salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad del que deba recibirla.
Renta vitalicia nula
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.