Artículo 7.992 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.992.- Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, puede demandar la rescisión del contrato, si el pensionario no le da o conserva las seguridades estipuladas para su cumplimiento.
Pago proporcional y anticipado de la renta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.