Artículo 7.995 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.995.- Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones.
Renta constituida para alimentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.