Artículo 8.14 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.14.- La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.
Legitimación de las personas con derechos inscritos (REFORMADO, G.G. 18 DE AGOSTO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.