Artículo 8.3 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.3.- El Registro Público de la Propiedad está a cargo del Instituto de la Función Registral del Estado de México y se rige por las disposiciones de este Código, de la Ley Registral, del Reglamento y de los demás ordenamientos legales aplicables.
La función registral se regirá por los Principios de: Publicidad, Rogación, Tracto Sucesivo, Legalidad, Consentimiento, Inscripción, Especialidad, Prelación, Legitimación y Fe Pública Registral, así como los demás principios y fines del sistema jurídico registral establecidos en éste Código y en la Ley Registral.
El Archivo General de Notarias del Estado de México forma parte del Instituto de la Función Registral del Estado de México.
Servicio Público del Registro (REFORMADO, G.G. 18 DE AGOSTO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.