Artículo 8.37 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.37.- Se entenderá que se comete error de concepto cuando al expresar en la inscripción alguno de los contenidos del documento, se altere o varíe su sentido.
401 Legitimación para la rectificación y reposición de asientos (REFORMADO, G.G. 18 DE AGOSTO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.