Artículo 8.57 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.57.- En el caso de anotación de fianzas producirá el efecto fijado por el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.