Artículo 8.63 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.63.- No podrán inscribirse mediante información posesoria, las servidumbres continuas no aparentes, tampoco el derecho hipotecario.
Inmatriculación de título fehaciente (REFORMADO, G.G. 18 DE AGOSTO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.