Artículo 8.73 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.73.- En el registro de las personas jurídicas colectivas se inscribirán los instrumentos por los que se constituyan, reformen, disuelvan o liquiden:
I. Las sociedades y asociaciones civiles;
II. Las sociedades y asociaciones extranjeras de carácter civil; y III. Las Instituciones de asistencia privada.
Disposiciones aplicables del registro de inmuebles (REFORMADO, G.G. 18 DE AGOSTO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.