Artículo 1013 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1013.- PROHIBICION DE PLANTAR ARBOLES CERCA DE PREDIO AJENO. Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria si la plantación se hace de árboles grandes, o de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.