Código Civil estatal

Artículo 1016 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1016.- RECIPROCIDAD DE APERTURA EN PARED CONTIGUA O PROPIA PARA RECIBIR O CUBRIR LUZ. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces, a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la propiedad vecina tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.

Sin que obste lo dispuesto en el párrafo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieran abiertas las ventanas o huecos podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared, aunque de uno u otro modo cubra los huecos o ventanas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1016 de Código Civil del Estado de Morelos?

RECIPROCIDAD DE APERTURA EN PARED CONTIGUA O PROPIA PARA RECIBIR O CUBRIR LUZ. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces, a una…

¿Está vigente el artículo 1016?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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