Artículo 1018 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1018.- MEDIOS DE ADQUISICION DE LA PROPIEDAD.
Enunciativamente se reconocen en este Código como medios de adquirir la propiedad, los siguientes:
I.- La ocupación, en sus distintas formas de adquisición por la caza y la pesca, apropiación de otros animales, descubrimiento de tesoros y captación de aguas.
Por ocupación se entiende la toma de posesión permanente de las cosas sin dueño o cuya legítima procedencia se ignore, con el ánimo de adueñarse de ellas;
II.- La accesión y adquisición de frutos y productos;
III.- La prescripción adquisitiva;
IV.- La adjudicación;
V.- La herencia;
VI.- El contrato; y VII.- La Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.