Artículo 1027 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1027.- APROPIACION DE ANIMALES DOMESTICOS. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el Título de los bienes mostrencos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.