Artículo 1029 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1029.- PROPIEDAD DE TESORO OCULTO. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en el sitio de su propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.