Artículo 1035 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1035.- DESCUBRIMIENTO DE BIENES DE INTERES NACIONAL.
Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán en favor de la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en el artículo 1030 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.