Código Civil estatal

Artículo 1056 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1056.- RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL TERCERO DE MALA FE.

Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:

I.- Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor; y II.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño;

No tendrá lugar los (sic) dispuesto en el párrafo anterior si el propietario usa del derecho que le concede el artículo 1053 de este Ordenamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1056 de Código Civil del Estado de Morelos?

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL TERCERO DE MALA FE. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de…

¿Está vigente el artículo 1056?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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