Artículo 1060 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1060.- MUTACION EN EL CAUCE DE UN RIO. Cuando el río cambiare de cauce, tratándose de aguas de propiedad particular, los propietarios de los predios a través de los cuales se establezca el nuevo cauce, adquirirán las aguas.
Si las aguas son de propiedad federal se estará a lo dispuesto en la Ley respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.