Artículo 1066 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1066.- HIPOTESIS PARA LA SEPARACION DE BIENES INCORPORADOS. Cuando los bienes unidos puedan separarse sin detrimento y subsistir independientemente, los dueños respectivos pueden exigir la separación.
Pero, cuando los bienes unidos no puedan separarse sin que el que se reputa accesorio sufra deterioro, el dueño del principal tendrá también derecho de pedir la separación; pero quedará obligado a indemnizar al dueño del accesorio, siempre que éste haya procedido de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.