Artículo 1095 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1095.- RECONSTRUCCION DE PARED COMUN. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario que quiera levantarla, tendrá la obligación de reconstruirla a su costa; y si fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su suelo y peculio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.