Artículo 1097 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1097.- PROHIBICION DE CORTAR ARBOLES EN COPROPIEDAD. Los árboles existentes en cerca de copropiedad, o que señalen lindero, son también de copropiedad y no podrán ser cortados ni substituidos por otros sin el consentimiento común de los copropietarios, o por decisión judicial pronunciada en juicio contradictorio, en caso de desacuerdo entre ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.