Artículo 1123 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1123.- USUFRUCTUARIO DE MONTES. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de éste según su naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.