Artículo 1126 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1126.- AUMENTOS POR ACCESION Y GOCE DE SERVIDUMBRES EN FAVOR DEL USUFRUCTUARIO. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas por accesión y el goce de las servidumbres que tenga a su favor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.