Artículo 1142 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1142.- CARGAS USUFRUCTUARIAS ORDINARIAS. Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones, o cargas ordinarias sobre la finca o cosa usufructuada, es por cuenta del usufructuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.