Artículo 1144 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1144.- OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO UNIVERSAL. El que por sucesión adquiera el usufructo universal está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.
El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal, pagará el legado o la pensión, en proporción a su cuota.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.